viernes, 4 de noviembre de 2011

La Junta Electoral de Madrid no ha prohibido nada (ni puede hacerlo)

Vía el blog de la Asamblea de Malasaña:

La Junta Electoral de Madrid no ha prohibido nada ni puede hacerlo, lo que ha hecho es emitir una lista de sitios públicos reservados para actos electorales mucho más amplia que las últimas elecciones (de hecho casi el doble). Quien “prohíbe” o no autoriza las concentraciones solicitadas o dispersas a las no solicitada es la Delegación del Gobierno de Madrid, que puede no autorizar una concentración o dispersarla si es en uno de los sitios con el argumento de que es en sito reservado para los partidos de las elecciones. Es la suma de todo esto lo que se resume en los periódicos -para no complicar el tema porque lo que importa son los efectos finales- con lo de que “se prohíben o pueden prohibirse las concentraciones en campaña electoral en muchas plazas del 15m”, hacen bien en difundirlo porque puede pasar (y de hecho pasaría seguro si el gobierno fuera del PP).

Ahora bien el mundo se pasó 4 mil pueblos al poner el titular aquél de “La Policía debe blindar la Puerta del Sol contra los indignados por orden de la Junta Electoral”, ya que no estaba informando sino solicitando o tratando de presionar al comportamiento del Gobierno.

La argumentación que hace la comisión de legal de Chamberí que apuntan arriba es clara y muy convincente:

  1. la Junta Electoral de Madrid no puede prohibir nada, sólo elegir los sitios reservados (seguramente con mala intención)
  2. La Ley Electoral no establece ninguna prohibición de reunión o manifestación en dichos sitios , sólo que no se puede perturbar el orden en actos electorales (o impedirlos o dificultarlos)
  3. La Ley Electoral también prohíbe, pero en cualquier sitio, durante la campaña electora – y penado como delito- “las calumnias, injurias, actos para que la gente no ejerza su derecho al voto o determinar el voto a alguna persona”
  4. la Delegación del Gobierno debe apoyarse en la legislación vigente sobre el derecho de reunión para no autorizar una concentración solicitada o dispersar una espontánea
  5. lo que importa del derecho de reunión es que no haya alteraciones del orden público

Por ello esa comisión concluye , inapelablemente para mí, que se pueden hacer tranquilamente concentraciones en los sitios de marras mientras no se altere el orden público, no haya lemas claros coaccionando el voto o a no votar o haya algún acto electoral autorizado de hecho de los partidos.

La propia ley electoral dice que (Artículo 57.3) e “El cuarto día posterior a la proclamación de candidatos, las Juntas de Zona atribuyen los locales y lugares disponibles, en función de las solicitudes, y cuando varias sean coincidentes, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, a las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción. Las Juntas Electorales de Zona comunicarán al representante de cada candidatura los locales y lugares asignados”

Es decir, que YA DEBE SABERSE QUÉ LUGARES SE HAN ASIGNADO PARA ESOS ACTOS ELECTORALES Y QUÉ HORAS Y QUÉ DÍAS

Todo esto es ridículo , ya que esos espacios apenas van a ser usados por esos partidos.

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