viernes, 11 de noviembre de 2011

RECLAMACIÓN RELATIVA A LA DECISIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE MADRID

Respuesta a la acción Dile a la Junta Electoral Central que #tururu

Estimado/a Sr./a:

Acusamos recibo de su comunicación recibida vía correo electrónico, relativa a la decisión adoptada por la Junta Electoral Provincial de Madrid respecto de la reserva de lugares públicos o plazas para actos de los partidos políticos en la campaña previa a las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011.

Su reclamación ha tenido entrada en la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ. Para su información le participo que las funciones de esta Unidad están reguladas en el Reglamento 1/98 del Consejo General del Poder Judicial. Entre otras, figura la de atender las reclamaciones de los ciudadanos por el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales a fin de adoptar, en su caso, las prevenciones y medidas que permitan mejorar su funcionamiento, siempre que no afecten a la esfera de la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados. Sin embargo, dadas aquellas funciones, carecemos de competencias para interpretar, cuestionar o revocar cualquier tipo de decisión adoptada por los organismos competentes (las Juntas Electorales) en el correcto desarrollo del proceso electoral.

Por lo expuesto, entendemos que no cabe la intervención de esta Unidad en el supuesto a que se refiere su reclamación. Y todo ello sin perjuicio del régimen general de recursos previsto en la Ley 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y del sistema de consultas electorales a las Juntas competentes previsto en dicha normativa electoral.

Esta comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas acciones pudieran asistirle en defensa de sus derechos. Los plazos de ejercicio de las mismas no se ven afectados ni suspendidos por la presentación de su escrito.

Unidad de Atención Ciudadana
Consejo General del Poder Judicial
C/ Trafalgar, 27-29
28071 Madrid

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